Granada Decide

Órgano de Participación

CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

El Consejo Social de la ciudad de Granada se constituye como foro de dialogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, con las funciones composición y organización, al amparo del artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local. El Consejo Social se constituye como un órgano autónomo e independiente.

Tiene un papel de órgano complementario a la acción de gobierno que ejercen las autoridades locales (el/la Alcalde/Alcaldesa, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde y los Concejales/as Delegados). Esta consideración como órgano complementario dota a la labor del Consejo de mayor relevancia, ya que no sólo se le atribuye un papel discrecional a la acción de gobierno cuando éste estime necesario elevar una determinada consulta sino que debe ser tenido en cuenta para favorecer la susodicha acción.

El Consejo Social de la ciudad de Granada depende del Pleno Municipal puesto que es exclusivamente competencia del Pleno de la Corporación Municipal “la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica”, especificándose el que regula el funcionamiento del Consejo Social. El Consejo Social puede modificar sus reglas de funcionamiento, mas éstas deben ser refrendadas obligatoriamente por el Pleno Municipal para que puedan tenga fuerza normativa y proceder, a continuación, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

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