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Juntas municipales de distrito

. Las Juntas Municipales de Distrito se configuran como los órganos municipales de gestión desconcentrada y de participación ciudadana de los Distritos. El Pleno del Ayuntamiento determinará el número de Juntas Municipales de Distrito y el ámbito territorial que corresponda a cada una de ellas. Las Juntas Municipales de Distrito tienen por objeto, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio de Granada: a) El impulso y desarrollo de la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos municipales. b) La mejora cuantitativa y cualitativa en las actividades de prestación municipales. c) La reducción de desequilibrios y desigualdades territoriales entre los diversos Distritos integrados en el término municipal. d) El respeto y garantía efectiva al principio de igualdad de oportunidades en el desarrollo y puesta en práctica de sus funciones. e) La consecución de mayores cotas de eficacia y eficiencia. f) Desarrollar acciones que promuevan la igualdad de género en el ámbito territorial del distrito. Artículo 198. Principios reguladores de actuación de las Juntas Municipales de Distrito. La actividad de las Juntas Municipales de Distrito estará dirigida a la consecución de los siguientes objetivos fundamentales, que se aplicarán como principios reguladores: a) Fomentar las relaciones entre la vecindad del distrito y la Corporación Municipal, facilitando la participación de ésta en la gestión municipal. b) Informar y/o ser informadas sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio. d) Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se estimen más convenientes, la máxima información a la vecindad de la gestión municipal, reivindicaciones vecinales y otros asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial. e) Organizar e incentivar la animación sociocultural en el distrito. f) Articular el desarrollo de todos aquellos derechos y obligaciones establecidos en la normativa que desarrolle la participación ciudadana. g) Promocionar en su ámbito territorial la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. h) Organizar y promover, conjuntamente con otra u otras Juntas Municipales de Distrito, actuaciones que favorezcan la resolución de problemas o situaciones que se consideren comunes a las mismas.  Su regulación se establece en los artículos 195 a 244 del Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la ciudad de Granada (ROGA), que puede consultarse en el Apartado de Legislación.